DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Junio-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Junio-2014

Aprobación en el Senado:
19-Junio-2014

Publicación en el DOF:
27-Junio-2014
Suprimir la atribución de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para determinar el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI), a nombre propio y de diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PVEM, y de NA, el 21 de mayo de 2014.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Alonso Raya (PRD) el 21 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores con dispensa de segunda lectura el 19 de junio de 2014, aprobado por 97 votos a favor; 4 en contra; 0 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014.
2   Decreto que reforma los artículos 7, fracciones VII y XIV; 9, fracción VII; 10, primer párrafo y fracciones I y II; 11, fracción I y 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Junio-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Junio-2014

Aprobación en el Senado:
19-Junio-2014

Publicación en el DOF:
27-Junio-2014
Establecer que se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien impida sin causa legalmente justificada la instalación o clausura de una casilla. Para la aplicación de las sanciones se considerará si quien cometió la infracción actuó dentro del ámbito de sus facultades. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN) el 28 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 420 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores con dispensa de segunda lectura el 19 de junio de 2014, aprobado por 78 votos a favor, 23 en contra y cero abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014.
3   Decreto que reforma los párrafos 11, 12, 13 y 14 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Junio-2014

Establecer que en el escrutinio y cómputo tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partido coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital o municipal de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignaran a los partidos de más alta votación. Este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas. Cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados federales o locales por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.
1. Iniciativa presentada por los Dips. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Arturo Escobar y Vega y Tomás Torres Mercado (PVEM); María Sanjuana Cerda Franco (NA); Lilia Aguilar Gil y Ricardo Cantú Garza (PT), el 21 de mayo de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 355 votos a favor, 100 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
4   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia político - electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2014
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
19-Junio-2014

Publicación en el DOF:
27-Junio-2014
Los ciudadanos del Distrito Federal tendrán derecho a votar en las consultas populares y demás mecanismos de participación ciudadana, y de iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente.

Los ciudadanos del Distrito Federal que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con una fiscalía especializada en delitos electorales.

Modificar a 3% el porcentaje por el que un partido político que por sí solo alcance del total de la votación válida emitida, para tener derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Los diputados a la Asamblea Legislativa podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. Los Jefes Delegacionales podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos, de tres años cada uno.

Establecer que la jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.
En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar los ciudadanos que constituyan candidaturas para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. Corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal el derecho de solicitar su registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal como candidatos independientes.

En la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de la Asamblea Legislativa, los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad de género.

El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos.

Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno.
1. Iniciativa presentada en Sesión de la Comisión Permanente por el Sen. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), a nombre propio y del Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD), el 04 de junio de 2014.

2. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por el Dip. Fernando Rodríguez Doval (PAN) el 04 de junio de 2014.

3. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por los Diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja (MC), el 04 de junio de 2014.

4. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por los Diputados Carlos Augusto Morales López y Saraí Larisa León Montero (PRD), el 04 de junio de 2014.

5. Iniciativa enviada a sesión de la Comisión Permanente por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 18 de junio de 2014.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 19 de junio de 2014, en la Cámara de Senadores, Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014.